REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2011-007497
Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de mayo de 2013, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JACKSON DANIEL ZAPATA ISTURIZ y LILIANGIE VICTORIA RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.378.398 y V-19.736.884, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 1º de octubre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 106, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 7 de julio de 2014, los ciudadanos JACKSON DANIEL ZAPATA ISTURIZ y LILIANGIE VICTORIA RODRÍGUEZ PÉREZ, antes identificados, asistidos por la abogada Elvia Rosa Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.512, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron personalmente los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JACKSON DANIEL ZAPATA ISTURIZ y LILIANGIE VICTORIA RODRÍGUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.378.398 y V-19.736.884, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 1º de octubre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 106, del año 2009, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de JULIO del año 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
Abg. KAREM A. BENITEZ