REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (8) de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-000431
Mediante sentencia dictada el día 25 de enero de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SAMMY OROPEZA y GABRIEL ALBERTO GONZALEZ LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.576.811 y V-18.069.941, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de octubre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Juan Germán Roscio, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, según acta N° 302, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 02 de julio de 2014, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SAMMY OROPEZA y GABRIEL ALBERTO GONZALEZ LEZAMA, antes identificados, asistidos por la abogada Mayerling Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.798, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación entre ellos; y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA SAMMY OROPEZA y GABRIEL ALBERTO GONZALEZ LEZAMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.576.811 y V-18.069.941, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 21 de octubre de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía Juan Germán Roscio, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, acta N° 302, del año 2010.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de julio del año 2014.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA