REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 07 de julio de 2014, presentada por el ciudadano Daniel Antonio González Pumar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-16.462.055, debidamente asistido por la abogada Claudia Pacheco Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.374, mediante la cual se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos realizada por la apoderada judicial de la solicitante en fecha 09 de abril de 2014, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 22 de noviembre de 2012, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los citados ciudadanos, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 22 de noviembre de 2012, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos DANIEL ANTONIO GONZALEZ PUMAR y LEONELA MENDONCA MENDES, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DANIEL ANTONIO GONZALEZ PUMAR y LEONELA MENDONCA MENDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.462.055 Y v-16.032.257, respectivamente, decretada el 22 de noviembre de 2012 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NATALY GONZALEZ MANUITT.
En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NATALY GONZALEZ MANUITT.

LBR/NGM.-
ASUNTO: AP31-S-2012-010965.-