REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentada en fecha 30 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada CARMEN ESTHER SEIJAS ZABALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.760, apoderada judicial de los ciudadanos TATIANA FIANDACA AREVALO y EDUARDO JOSE CHARME NUNES, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-12.543.998 y V-15.315.851, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos TATIANA FIANDACA AREVALO y EDUARDO JOSE CHARME NUNES, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana TATIANA FIANDACA AREVALO se le adjudica, un apartamento distinguido con las siglas C-4-7, ubicado en la planta cuatro (04) del Edificio identificado “C” del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, de la Urbanización Marhuanta, construido sobre la parcela V-C-1, ubicado en la región denominada La Guairita, en el sitio que hoy atraviesa la carretera que conduce de la Urbanización El Cafetal del Cementerio del Este, colindante con las Urbanizaciones Los Pomelos y Lomas del Sol, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio del Conjunto Residencial Los Naranjos Humboldt, protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 07 de Noviembre del 2007, bajo el Nº 18, Tomo 09, protocolo Primero y en sus respectivas aclaratorias protocolizadas en la citada Oficina de Registro Publico, de fechas 29 de abril del 2008, bajo el Nº 8, Tomo 7, protocolo Primero; 8 de junio del 2009, bajo el Nº 36, Tomo 13, protocolo Primero; 31 de Julio del 2009, bajo el Nº 45, Tomo 7, protocolo Primer y 7 de agosto del 2009, bajo el Nº 34, Tomo 9, protocolo Primero. Tiene un área aproximada de Cincuenta y Nueve con Siete Decímetro Cuadrados (59,7m2); el referido inmueble tiene asignado un (01) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas IV-3-C-125, ubicado en el modulo de estación IV, nivel 3, del mencionado Conjunto Residencial de 0,09020% y un porcentaje de condominio respecto al edificio del cual forma parte de 1,264%.
Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área de escalera y el apartamento C-4-5; SUR: con el apartamento C-4-9; ESTE: con la fachada Este del edificio y OESTE: con el pasillo de circulación y se encuentra identificado con el número de Catastro 341-01-01, ficha Catastral Nº 36894A. Fue adquirido mediante financiamiento otorgado por el Banco Provincial S.A. Banco Universal a la ciudadana TATIANA FIANDACA AREVALO, antes identificada, bajo la modalidad de préstamo hipotecario, en la forma y condiciones descritas en el referido documento de propiedad que se anexa a las presentes actuaciones, marcada con la letra D, el cual se encuentra registrada ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 2010.7281, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.2310, correspondiente al libro de folio real del año 2010, y tiene un valor aproximado de un millón doscientos mil bolívares (1.200.000,oo).
SEGUNDO: El ciudadano EDUARDO JOSE CHARME NUNES, recibe la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000,oo) equivalente al 41,80% aproximadamente del valor original del inmueble en compensación.
TERCERO: La ciudadana TATIANA FIANDACA AREVALO, continuará asumiendo el compromiso de pago en las cuotas especificadas en el documento de adquisición de la vivienda con el Banco Provincial .S.A. Banco Universal (antes identificado), en la forma y condiciones descritas, hasta su total y definitiva cancelación y liberación de la Hipoteca a que se hace referencia en dicho documento.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados que la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos TATIANA FIANDACA AREVALO y EDUARDO JOSE CHARME NUNES en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NATALY GONZALEZ MANUITT.
En esta misma fecha y siendo las 8:56 a.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

NATALY GONZALEZ MANUITT.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2014-005766