REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER y ANA CRISTINA NAVIO SARABIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-5.533.405 y V-6.523.678, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Tribunal del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER y ANA CRISTINA NAVIO SARABIA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Al ciudadano GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER se le adjudica, un apartamento distinguido con el número y letra treinta y dos raya B (32-B), ubicado en la tercera planta del modulo B del Edificio denominado RESIDENCIAS MANANTIAL, ubicado en la calle 3 del sector Norte de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (124,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del Módulo B; Sur: Fachada sur del Módulo B; Este: Con el apartamento Nº 31-B, foso, hall de ascensores y escaleras; y Oeste: Con el apartamento Nº 31-A, foso y hall de ascensores y con escaleras del Módulo B del edificio. Asimismo le corresponde la propiedad exclusiva de dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos distinguidos con los números Veintidós y Veintitrés (22 y 23); y un (1) cubículo o maletero distinguido con el número siete (7), ubicados todos en el Sótano Uno (S1). Igualmente le corresponde un porcentaje de Condominio de CINCO ENTEROS CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMAS POR CIENTO (5,38%), según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de junio de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 29 del Protocolo Primero, el cual nada adeuda por cancelación y extinción de Hipoteca Convencional de Primer Grado, documento inscrito bajo el Nº 2008.2429, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 238.13.9.1.1631, correspondiente al libro de folio Real del año 2013 del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013. Extinguida originariamente la Hipoteca de Segundo Grado a favor de ANA CRISTINA NAVIO SARABIA la cual para el momento de su cancelación era Hipoteca de Primer Grado, ya que el gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco Mercantil quedó cancelado y otorgado previamente, conforme documento inscrito bajo el Nº 2008.2429, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 238.13.9.1.1631, correspondiente a los Libros de Folio Real del año 2013 del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha primero (1) de noviembre de 2013.A los fines de cumplir lo dispuesto en la Ley de Registros y Notarías, se estima el valor de este inmueble en la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo).
SEGUNDO: Al ciudadano GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER se le adjudica, un Automóvil de uso particular, marca Ford, modelo Escape, año: 2006, color: Azul, Placa KBK22N, serial carrocería: 1FMYU92146KB77354, serial motor: 6KB77354; tipo: Sport-Wagon, según certificado de Registro de Vehículo signado con el número 1FMYU92146KB77354-1-2, de fecha 18 de julio de 2011. Se le asigna un valor de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo)
TERCERO: A la ciudadana ANA CRISTINA NAVIO SARABIA se le adjudica, un Automóvil de uso particular, marca Mazda, modelo Allegro 1.6 L S, año: 2001, color: Perla, Placa ADH12E, serial carrocería: 9FCBJ52M010000483, serial motor: ZM-455475; tipo: Sedan y le pertenece a GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER, según certificado de Registro de Vehículo signado con el número 9FCBJ52M010000483-1-1, de fecha 06 de junio de 2003 y se le asigna un valor estimado de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000).
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados que la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER y ANA CRISTINA NAVIO SARABIA en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NATALY GONZALEZ MANUITT.
En esta misma fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NATALY GONZALEZ MANUITT.
LBR/NGM/.
ASUNTO: AP31-S-2014-005693
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