Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2011-000040.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, venezolano, el primero, y portuguesa, la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.287.684 y E-81.383.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506.
PARTE DEMANDADA: ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.628.075.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
(Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
- I -
Conoce este Tribunal de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, contra la ciudadana ARI YURI del VALLE DAZA, antes identificado , cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.
Por auto de fecha 18 de enero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, entre el horario comprendido desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin que diera contestación a la demanda.
Cumplidos los trámites de citación personal, sin que se hubiera logrado la citación del demandado, la representación judicial de la parte actora, en fecha 14 de abril de 2.011, solicitó la citación de la parte demandada a través de cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de abril de 2.011, ordenándose su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad, con el intervalo de Ley.
A través de diligencia de fecha 27 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte accionante dejó constancia de haber retirado ejemplares del cartel de citación para su publicación por prensa.
En fecha 09 de mayo de 2.011, la ciudadana ADALID SALAZAR, Secretaria Accidental de este Tribunal para esa fecha, dejó constancia de haber practicado la fijación respectiva del cartel de citación.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2.011, este Tribunal suspendió el curso del presente juicio, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2.012, la representación judicial de la parte actora solicitó se continuara con el curso del presente juicio, en virtud de una nueva jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 30 de enero de 2.012, este Tribunal reactivó el curso del presente juicio, el cual había sido paralizado en fase de citación de la parte demandada a través de cartel.
En fecha 01 de marzo de 2.012, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de cartel de citación publicados por prensa.
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2.012, la representación judicial de la parte actora solicitó se le nombrará defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue negado por auto de fecha 26 de marzo de 2.012.
Por medio de diligencia de fecha 11 de abril de 2.011, la representación judicial de la parte actora ratificó su señalamiento de haberse cumplido en el presente expediente con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de abril de 2.012, siendo estampada la respectiva nota por el Secretario del Tribunal, en fecha 16 de abril de 2.012.
A través de diligencia de fecha 10 de mayo de 2.012, la representación judicial de la parte demandada solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de mayo de 2.012, siendo designado como tal el ciudadano DARIO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, a quien se ordenó notificar para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
En fecha 02 de abril de 2.012, la representación judicial de la parte actora consignó original, constante de tres (03) folios útiles, de Resolución emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante la cual fue habilitada la vía judicial.
Por medio de diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora solicitó se nombrara otro defensor judicial en sustitución del ciudadano DARIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.542, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de septiembre de 2.013, siendo nombrada como tal, la ciudadana MAIREN BASIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.629, a quien se ordenó notificar para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestare el juramento de Ley. A través de diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.013, el ciudadano MIGUEL BAUTISTA ANDRADE, Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.011, la defensora judicial aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
A través de diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.013, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos, a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la defensora judicial.
En fecha 26 de noviembre de 2006, este Tribunal mediante sentencia anuló el auto de admisión de la demanda, de fecha 18 de enero de 2.011, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas al referido auto, excepto el mencionado auto y las actuaciones posteriores al mismo, así como la resolución No. 00011, fechada en Caracas, el 18 de julio de 2.012, emanada la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, y repuso la causa al estado que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la demanda.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2.013, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la demanda, toda vez que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, fue incoado con base a la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente a la fecha de interposición, no obstante, no se adecua a las nuevas causales y fundamentos de derecho de la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
A través de diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano AGOSTINHO DE FARIA, parte actora, asistido por el ciudadano CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506, solicitó la devolución de los documentos cursantes a los autos.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, se ordenó la devolución de los documentos originales cursantes a los autos.
A través de diligencia de fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano AGOSTINHO DE FARIA, parte actora, asistido por el ciudadano CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506, consignó el documento de prórroga arrendaticia señalado en la diligencia con el numeral 5º, cuya devolución solicitó.
En fecha 16 de junio de 2014, se dejó constancia que se cumplió con la devolución de los documentos mencionados en auto de fecha 27 de marzo de 2014.
A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano AGOSTINHO DE FARIA, parte actora, asistido por el ciudadano CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506, retiró los documentos cuya devolución solicitó.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, parte actora, asistidos por el ciudadano CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506, a los fines de desistir del procedimiento, asimismo, solicitó copias certificada de la decisión que lo acuerde.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en este sentido, observa esta Juzgadora que la parte actora tiene capacidad para desistir, por cuanto se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.506.
En virtud de los anterior, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentaron los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, contra la ciudadana ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.
YPFD/afc/fg(2). Exp: No. AP31-V-2011-000040.
AILANGER FIGUEROA C., SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del expediente No. AP31-V-2011-000040, contentivo del juicio que por CUMPLIIMIENTO DE CONTRATO, siguen ante este Juzgado los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, contra la ciudadana ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA. Certificación que se hace conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, treinta (30) de julio de dos mil catorce. (2014).-
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.


















Afc/fg(2)
Exp: No. AP31-V-2011-000040.

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE ACTORA: AGOSTINHO DE FARIA y MARÍA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA


PARTE DEMANDADA: ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA



MOTIVO: CUMPLIIMIENTO DE CONTRATO.



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



FECHA: Caracas, 30 de julio de 2014.



Expediente No. AP31-V-2011-000040.