Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentado por la ciudadana ADA ROSA GONZALEZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.999, asistida por la abogada ANA ANSELMY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.193, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante señala lo siguiente: “…Que en fecha 10 de octubre de 1991, falleció a sus 73 años de edad AB-INTESTATO, en la ciudad de Caracas, el ciudadano JOSE DE LA ROSA GONZALEZ, a consecuencia de Edema agudo pulmonar e Insuficiencia Cardiaca, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…) Y en fecha 22 de abril de 1978, falleció a sus 58 años de edad, AB-INTESTATO en la ciudad de Caracas, la ciudadana JUANA MARIA RIOS DE GONZALEZ, a consecuencia de Insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal crónica, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…).
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la solicitante pretende sean declarada Única y Universal Heredera de ambos padres fallecidos, junto a sus hermanos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar por separado la declaración de herederos de cado uno de los de-cujus JUANA MARIA RIOS DE GONZALEZ, y JOSE DE LA ROSA GONZALEZ, y no ambos a la vez, razón por la cual este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ADA ROSA GONZALEZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.999. Y A SI SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos necesarios.
LA JUEZ,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.