REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: AP31-S-2014-005279

Vista la solicitud de partición amistosa bienes hereditarios, presentada el dieciséis (16) de junio de 2014, por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPARZA GONZALEZ, VERONICA ESPARZA GONZALEZ, MARIANELLA JOSEFINA VALECILLOS MONTILLA y PATRICIA ESPERANZA VALECILLOS. venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad números 14.203.742 y 15.488.977, 5.505.016 Y 24.223.893, los dos primeros representados por la abogada Morela Méndez Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.974 y los dos restantes por la abogada Rose Marie Cáceres De García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565, en ese orden, por medio de la cual solicitaron la homologación de dicho acuerdo, se observa:
En el citado escrito, los interesados alegaron que son los únicos herederos universales de la Sucesión de JESUS RAFAEL ESPARZA CARO, según consta de la planilla de certificación de solvencia de Sucesiones Nº 1490015850, expediente Nº 131728, de fecha 04 de junio de 2014. Igualmente, manifestaron que no existen bienes sujetos a comunidad conyugal de acuerdo a documento registrado de Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Municipio Autónomo de chacao, de fecha 31 de marzo de 1995, bajo el Nº 29, proctólogo segundo.
En virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 ejusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, siendo que de acuerdo a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos JESUS RAFAEL ESPARZA GONZALEZ, VERONICA ESPARZA GONZALEZ, MARIANELLA JOSEFINA VALLECILLOS MONTILLA y PATRICIA ESPARTA VALLECILLOS.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Vane.-