REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2014-005926
Visto el escrito presentado el tres (03) de julio de 2014, por los ciudadanos Pablo de Jesús Contreras Zambrano, Jonathan Jesús Contreras Gómez e Yeison David Contreras Gómez, venezolanos, mayores de edad los primeros y menor de edad el último, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.626.416, 19.754.336 y 25.213.225, asistidos por la abogada Elizabeth Pinto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 196.430, mediante el cual solicitaron se les declare como únicos y universales herederos, de la causante MAURA CECILIA GOMEZ DE CONTRERAS, quien fue titular de la cédula de identidad número 11.436.851, a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
El solicitante aduce en el escrito presentado que actúa en su carácter de cónyuge y en nombre de sus hijos Jonathan Jesús Contreras Gómez y Yeison David Contreras Gómez, hijos habidos dentro de la unión matrimonial. En tal sentido y luego de una revisión de los documentos consignados, a los fines de probar su legítimo derecho, se evidencia que el adolescente Yeison David Contreras Gómez, tiene diecisiete (17) años de edad.
El artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ” (Subrayado del Tribunal)
De acuerdo con la resolución ante señalada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra un adolescente.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala: “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:26 a.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
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