REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2013-004299

La solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario solicitada por la ciudadana HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.261490, se inicio por escrito incoado el 15 de mayo de 2013 y se admitió el 20 de ese mismo mes y año, fijándose la oportunidad para dar inicio a la formación del inventario, haciéndose el llamado mediante carteles a todas aquellas personas interesadas, todo respecto a la herencia dejada por el ciudadano FABIAN ERNESTO BURBANO PULLAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº 6.054.335.
Mediante acta del 01 de julio de 2013, se dejó constancia del inicio de la formación del inventario y de la presencia de los ciudadanos IVAN DÍAZ, LUISANA DÍAZ, FABIANA BURBANO y FABIAN BURBANO, titulares de las cédulas de identidad números 22.438.619, 22.438.618, 19.397.443 y 19.397.442, en ese orden, como herederos del causante. En ese mismo acto, los interesados presentaron documentales relativos a los bienes dejados por el causante.
Por auto del 04 de julio de 2013, se instó a los interesados a indicar si se encontraban o no en la posesión real de los bienes de la herencia o se habían mezclado en su administración, vista la manifestación de voluntad de acogerse a la herencia beneficiaria, todo a los fines de determinar el lapso legal para concluir el inventario.
Mediante acta del 30 de octubre de 2013 y auto del 04 de noviembre de 2013, se dejó constancia del nombramiento del perito avaluador, quien rindió su dictamen correspondiente.
Por auto del 22 de abril de 2014, se les indicó a los interesados que dentro de los 40 días siguientes, debían aceptar o repudiar la herencia.
Mediante escrito del 21 de mayo de 2014, los interesados a través de sus apoderados judiciales, manifestaron su voluntad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Siendo así, vista la manifestación de voluntad de los citados herederos de aceptar la herencia a beneficio de inventario; cuyos bienes se determinaron y avaluaron.
Que este procedimiento tiene como efectos evitar la confusión de patrimonios del heredero y del causante, para así evitar comprometer frente a los acreedores sus bienes propios por deudas y cargas de la herencia, se declara ha lugar la petición solicitada.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos HEIDI IRENE BURBANO OROZCO, IVAN RNESTO DÍAZ BURBANO, LUISANA IVETTE DÍAZ BURBANO, FABIANA DEL VALLE BURBANO SANTAMARIA y FABIAN DARIO BURBANO SANTAMARIA, titulares de las cédulas de identidad números 14.261.490, 22.438.619, 22.438.618, 19.397.443 y 19.397.442. En consecuencia, téngase que los citados ciudadanos toman a beneficio de inventario la herencia dejada por el causante FABIAN ERNESTO BURBANO PULLAS, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº 6.054.335.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha siendo la(s) 10:34 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ