REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 155º

PARTE ACTORA: ALEXANDRO BROCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.517.420 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.331, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: GERARDO GAINZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.474.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA CARRILLO VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 219.068.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
TRANSACCIÓN

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado ALEXANDRO BROCCO, actuando en su propio nombre y representación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22-05-2014, en la que procede a demandar al ciudadano GERARDO GAINZA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado. Procediendo, este Tribunal a admitir la causa en fecha 09-06-2014.
En fecha 19/06/2014, comparece el actor y consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa, por auto de fecha 26/06/2014, se procedió a librar compulsa de citación.
En fecha 01-07-2014, comparecieron por una parte el abogado actor ALEXANDRO BROCCO (parte actora); y, por la otra el ciudadano GERARDO GIANZA, (parte demandada), asistido en este acto por la abogada MARIANELLA CARRILLO VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 219.068. y proceden a consignar escrito de transacción, con el objeto de poner fin al presente litigio, comprometiéndose ambas partes a cumplir con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. De lo anterior, se desprende que ambas partes han celebrado una transacción, donde el demandado se ha comprometido en pagar unas sumas de dinero por concepto de daños y perjuicio derivado de la ocupación del inmueble posterior a la fecha inicial de entrega por tanto, se homologará como tal.

SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el Tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto se demuestra la facultad expresa de ambas partes para transigir, es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la Transacción Judicial realizada en fecha 01 de julio de 2014. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALEXANDRO BROCCO, en contra el ciudadano GERARDO GIANZA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción realizada por ambas partes, así como de la presente homologación, una vez que conste en autos las copias simples a certificar.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 07 días del mes de julio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.