REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA INSERCAR S.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 09 de abril de 1996, bajo el Nº 50, Tomo 158-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA, HECTOR ELÍAS MARÍN MEILÁN, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.650 y 180.372, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA MAGDALENA HERRERA DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.622.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente demanda mediante libelo presentado por los Abogados STALIN ALEJANDRO RODRÍGUEZ SILVA y KEYSMAR NOEMIS ALVAREZ GUEVARA, quienes alegaron, que su representada Sociedad Mercantil Inversora Insecar S.A., es una empresa financiadora de prima, que otorga prestamos con intereses de cantidades de dinero destinadas al pago de primas de seguro entre el tomador, contratista o beneficiario y la empresa aseguradora.-
Aducen que con relación al contrato de póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), Nº 04-34-5666, que suscribiera la ciudadana MARÍA MAGDALENA HERRERA DUDAMEL, con la empresa de Seguros Carabobo C.A., la mencionada ciudadana acudió ante nuestra representada para solicitar un préstamo de financiamiento y en consecuencia esta se le otorgó un préstamo por la cantidad de cuatro mil setecientos veintitrés bolívares (Bs. 4.723,00), obligándose a pagar la mencionada cantidad mas los intereses respectivos.-
Asimismo alegan que la ciudadana MARÍA MAGDALENA HERRERA DUDAMEL, solo pago la primera cuota por la cantidad de mil doscientos treinta y dos (1.232,00), dejando pendientes por pagar la 2, 3 y 4 cuota adeudada.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03/06/2.013, se acordó la intimación de la parte demandada para que comparezcan dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su intimación.-
En fecha 11 de junio de 2013, mediante diligencia el apoderado actor dejo constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil y fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 01 de julio de 2013, mediante nota de secretaria se dejo constancia que se libro oficio, exhorto de citación y compulsa a la parte demandada.-
En fecha 09/06/2014, compareció ante éste Tribunal el Abogado HECTOR ELIAS MARÍN MEILAN, Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.372 y mediante diligencia DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 09 de junio de 2.014.-
En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (21) días de Julio del año 2014.- AÑOS: 204º y 155º
LA JUEZ
DRA. MARITZA J. BETANCOURT M.
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ___________________________.
MBM/______/xiomara
Exp. AP31-M-2013-000116.-
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