REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (2) de Julio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-004437
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.994.559.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2013, presentado por la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.559, asistida por la Abogada María Eugenia Díaz Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.823, mediante el cual requirió la Rectificación de su acta de Matrimonio, inserta en el Libro de Registro Civil de la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 14, correspondiente al año 2001, alegando un error en su acta de matrimonio de la cual se realizó una objeción por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia de su fecha de nacimiento, toda vez que fue escrito haber nacido en el mes de julio cuando lo correcto era que nació en el mes de JUNIO “y es como en realidad aparece en todos mis documentos personales, tal como se evidencia en copia de PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD…” (Resaltado del escrito)
En fecha 22 de mayo de 2013, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 05/06/2014. Asimismo, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio requerida.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PASTOR CHACON GOMEZ y CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital) expedida en fecha 6 de septiembre de 2001, inserta en los libros correspondientes de matrimonio del año 2001, bajo el Nº 14. B.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PASTOR CHACON GOMEZ y CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital) expedida en fecha 22 de noviembre de 2003, inserta en los libros correspondientes de matrimonio del año 2001, bajo el Nº 14. B.- Fotocopia del acta de nacimiento, emanada de la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del Distrito Federal, Ciudad de México, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA CASILLAS IBARRA, de fecha de nacimiento 06 de JUNIO de 1973, nacida en el hospital Central Militar Distrito Federal de México, hija de GREGORIO CASILLAS, de nacionalidad Mexicana y de GLORIA ESTHER IBARRA, de nacionalidad venezolana, expedida en fecha 27 de julio del año 2009. C.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, con el número de identidad V-11.994.559, de fecha de nacimiento 06/06/1973. D.- Original del Acto Administrativo dictado en fecha 22 de julio del 2010, por el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, ordenándose insertar la nota marginal correspondiente en el Acta Nº 21 del año mil novecientos ochenta (1980) en los libros de nacimientos de ese Registro civil, corrigiéndose lo relacionado a los hechos plasmados en el Acto Administrativo, que para el momento de la transcripción colocaron “SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”, siendo lo correcto “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”. F.- Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 21, emanada por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, con la respectiva nota marginal, donde se rectifica la presente Acta de la forma siguiente donde dice “seis de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres” debe decir “Seis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”. Caracas, 20-12-2010. G.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE PASTOR CHACON GÓMEZ, con el número de identidad V-6.255.909; al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador tanto del Acto Administrativo dictado en fecha 22 de julio del 2010, por el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, en la cual se declaró con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, ordenándose insertar la nota marginal correspondiente en el Acta Nº 21, del año mil novecientos ochenta (1980) en los libros de nacimientos de ese Registro civil, corrigiéndose lo relacionado a los hechos plasmados en el Acto Administrativo, que para el momento de la transcripción colocaron “SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”, siendo lo correcto “SEIS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”, así como de la copia certificada del acta de Nacimiento Nº 21, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, con la respectiva nota marginal, donde se rectifica el Acta de Nacimiento de la ciudadana in comento, de la forma siguiente: donde dice “seis de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres” debe decir “Seis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”, y de la cédula de identidad de la interesada donde se señalada como su fecha de nacimiento 06/06/1973, así como de los demás documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalarse en el acta de Matrimonio de los ciudadanos José Pastor Chacón Gómez y Claudia Esther Casillas Ibarra, colocaron erróneamente en los datos de la cónyuge, específicamente en la fecha de nacimiento, que nació el día “Seis de Julio de mil novecientos Setenta y Tres”, siendo lo correcto colocar nacida el día “Seis de Junio de mil novecientos Setenta y Tres”, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 5 de este expediente, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Acta Nº 14, de fecha cuatro (4) de mayo de 2001, correspondientes a los ciudadanos antes identificados.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Juzgado, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE PASTOR CHACON GOMEZ y CLAUDIA ESTHER CASILLAS IBARRA, identificados ut supra, con respecto a la fecha de nacimiento de la cónyuge, ciudadana Claudia Esther Casillas Ibarra, donde dice nacida el “Seis de Julio de Mil Novecientos setenta y Tres” debe decir “Seis de Junio de Mil Novecientos Setenta y Tres”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de Matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) día del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Dos y Cuarenta y Siete Minutos de la Tarde (2:47 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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