REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Dos (02) de Julio de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-004284
SOLICITANTES: ciudadanos IVAN BLANCO UGUETO y CARMEN ELENA MIJARES DE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.250.181 y V-4.587.334, respectivamente, asistidos por la abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.203.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 21 de Mayo de 2014, por los ciudadanos IVAN BLANCO UGUETO y CARMEN ELENA MIJARES DE BLANCO, asistidos por la abogada MARYURIS LIENDO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 03 de Octubre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 624, Folio 124, del Libro de Matrimonios del año 1975; fijando su último domicilio conyugal en Bloque 5, Apartamento 7, Propatria, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres, JOANNA KARELIS BLANCO MIJARES, nacida el 27 de septiembre de 1985, en la ciudad de Caracas y fue presentada por ante el Registrador Principal del Estado Miranda en fecha 4 de Marzo de 1986, según consta Acta de Nacimiento Nº 238, Folio 238; JHOAN IVAN BLANCO MIJARES, nacido el 2 de febrero de 1987, en la ciudad de Guarenas, y fue presentado en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1989, según Acta de Nacimiento Nº334, folio 334; y GIOVANNA KATIUSKA BLANCO MIJARES, nacida el 23 de junio de 1976, en la ciudad de Caracas y fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 13 de Julio de 1976, según consta Acta de Nacimiento Nº 528, Folio 265, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho desde el 30 de Noviembre de 2007, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, compareció por ante este Despacho, Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada MARIA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos IVAN BLANCO UGUETO y CARMEN ELENA MIJARES DE BLANCO, plenamente identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 03 de Octubre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 624, Folio 124, del Libro de Matrimonios del año 1975, Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101 Ordinal 6to de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de julio del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Ocho Minutos de la Tarde (1:58 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE





























NGC/EC/ksp.-