REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005708
Vista la solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano HECTOR HAMON SAENZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.301.670, actuando en nombre y representación DANIEL FARYHT HAMON SANCHEZ, mayor de edad, soltero, domiciliado en Elizabeth New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, portador del pasaporte americano No. 097750466 y de pasaporte venezolano No. A006477, asistido por la abogada NORMA SAUME DE LIBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 3.318, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el ciudadano DANIEL FARYHT HAMON SANCHEZ, supra identificado, solicitó de este órgano jurisdiccional, se les declare herederos, únicos y universales del de cujus que llevaba por nombre HECTOR DANIEL HAMON TORRES, titular de la cédula de identidad número 13.291.579, quien en vida procreó tres hijos que llevan por nombres KEVIN RICARDO HAMON BETANCOURT, DANIELA ISABEL HAMON BETANCOURT y DANIEL FARYHT HAMON SANCHEZ, venezolanos, siendo los dos primeros menores de edad, según consta en el acta de defunción del ciudadano HECTOR DANIEL HAMON TORRES, así como, en las actas de nacimiento de KEVIN RICARDO HAMON BETANCOURT, quien nació el 29 de diciembre de 1998 y DANIELA ISABEL HAMON BETANCOURT, quien nació 28 de diciembre del 2.000, cuya valoración probatoria se le confiere a tenor de lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1384, del Código Civil.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. (Subrayado del Tribunal)

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente solicitud de Declaración De Únicos Universales Herederos, son los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que se evidencia, que se encuentra involucrados dos menores de edad, tal y como se desprende del acta de defunción N° 217, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 27 de Junio del 2.000. razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón de materia al Circuito Judicial de Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio, en concordancia con el literal “L” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.-
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,


ERICA CENTANNI SALVATORE





NGC/ECS/Ronald.-