REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-M-2013-000258
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Institución Bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en REGISTRO DE INFORMACION FISCAL J-00002961-0. Representada en la causa por sus Apoderados Judiciales, abogados MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de julio de 2009, inserto bajo el N° 33, Tomo 54, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y los abogados HENDER ZABALA LABARCA y JOSE RAFAEL POMPA GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.826 y 178.147 respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 2012, inserto bajo el N° 12, Tomo 97, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CENTAURO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 17 de marzo de 2003, bajo el N° 56, Tomo 1-A, en la persona de su Director-Administrador, ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.030; y éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CENTAURO C.A., antes identificada. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 06 de noviembre de 2013, los abogados MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 10.579 y 103.508, respectivamente, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a INVERSIONES EL CENTAURO C.A. en la persona de su Director-Administrador, ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA PÉREZ, y éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CENTAURO C.A; siendo admitida por auto de fecha 12 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se admitió la pretensión incoada y se ordenó su trámite por las disposiciones relativas al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 1 de la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14-06-2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006, diferida por la Resolución N° 2006-66 de fecha 18-10-2006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo de 2007, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
En fecha 05 de diciembre de 2013, se libró la compulsa de citación acordando el emplazamiento de la demandada y exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Caraballeda, del Estado Vargas, anexándose las respectivas compulsas de citación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CENTAURO C.A en la persona de su Director-Administrador ciudadano JUAN JOSE MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-6.496.030, y éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la demandada principal. Dándose por recibidas las resultas del mismo en fecha 05 de junio de 2014, las cuales arrojaron un resultado negativo.
En fecha 18 de julio de 2014, se recibió diligencia del abogado MIGUEL GÓMEZ MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.579, y solicitó al Tribunal se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, en virtud de que la parte demandada pagó las obligaciones reclamadas en el juicio y los honorarios de abogado pretendida.
CUADERNO DE MEDIDAS.
En fecha 22 de enero de 2014, se dictó auto acordando abrir cuaderno de medidas en la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Institución Bancaria MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CENTAURO C.A. en la persona de su Director-Administrador, ciudadano JUAN JOSÉ MEDINA PÉREZ, el cual se sustancia bajo las disposiciones del procedimiento oral.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 18 de julio de 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado HENDER ZABALA LABARCA, antes identificado, mediante la cual solicita se de por terminado el juicio, en virtud que la parte demandada pagó las obligaciones contraídas, se suspendan las medidas decretadas, se ordene el archivo del expediente y se le devuelvan el original del documento de préstamo accionado que fue acompañado al libelo de demanda; tal situación comporta un desistimiento implícito del procedimiento y en razón de ello, éste Tribunal luego de haber verificado los poderes que corren insertos a los folios nueve (09) al doce (12) y del folio veintisiete (27) al treinta y uno (31) comprueba que el precitado apoderado tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio; y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Respecto a la suspensión de la medida cautelar este Tribunal niega tal requerimiento, en virtud que no hubo pronunciamiento respecto a la medida de embargo preventivo peticionada en el libelo de demanda.
Con relación a la devolución del original del documento de préstamo accionado acompañado al libelo de demanda y expedición de las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda la devolución del documento original que riela a los folios trece (13) al veintiuno (21) del expediente, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes para tal fin, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento. Igualmente, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos para tal fin.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ

Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVYS QUINTERO.

En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Ocho Minutos de la Tarde (2: 58 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYQUIHUVIS QUINTERO.