REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-000870

PARTE ACTORA: Constituida BERTHA YELITZA ECHENIQUE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.884. Sin apoderado judicial constituido en autos
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano HECTOR ALONZO FIGUERA OLIVARI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.374. Representada en la causa por el abogado JACKSON JOSE ROJAS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.666.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA-VENTA
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 13 de Junio 2014, por la ciudadana BERTHA YELITZA ECHENIQUE DE ROJAS, asistida por el abogado JACKSON JOSE ROJAS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.666, procedió a incoar pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, en contra del ciudadano HECTOR ALONZO FIGUERA OLIVARI, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 17 de Junio de 2014, se dictó auto admitiendo la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoara la ciudadana BERTHA YELITZA ECHENIQUE DE ROJAS en contra del ciudadano HECTOR ALONZO FIGUERA OLIVARI, acordándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión.
En fecha 30 de Junio de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
Por diligencia de fecha 25 de Julio de 2014, la actora, ciudadana Bertha Yelitza Echenique de Rojas, antes identificada representada por el abogado JACKSON JOSE ROJAS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.666, desistió de la demanda.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la actora, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento de la demanda no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO

En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Seis Minutos de la Tarde (1:46 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MAYQUIHUVYS QUINTERO