REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-006726
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos SAMY ALFRED RICARDO USECHE y NEYLA YOLIBETH CARRIZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad números V-18.330.397 y V-17.907.693,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aracelis Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.671; este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SAMY ALFRED RICARDO USECHE y NEYLA YOLIBETH CARRIZO ROJAS, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 23 de julio de 2014, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
LA SECRTARIA TEMPORAL
MAYQUIHUVYS QUINTERO
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