REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2011-002670
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CASABANA, C.A., inscrita en los Libros del Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de mayo de 1995, bajo el numero 120, tomo II.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ANNABELLA ZEMAN BORDEN, JULIO CESAR SUAREZ PESQUERA, VICTOR GUIDON, y CARLOS LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 45.211, 73.783, 61.111 y 70.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio ANARO BIENES RAÍCES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 1983, bajo el No 66, Tomo 5-A-Pro, en la persona de su apoderada general ciudadana MARIA DEL CARMEN DE RAMEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.156.274.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, JUDITH ANNABELLA ZEMAN BORDEN y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 2.933, 45.211 y 70.483, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASABANA, C.A., parte actora en el presente juicio, contra sociedad de comercio ANARO BIENES RAÍCES, C.A., en la persona de su apoderada general ciudadana MARIA DEL CARMEN DE RAMEY, por Prescripción Extintiva, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que su mandante compró a la empresa “INVERSORA SOLANO LÓPEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1981, bajo el No 33, Tomo 9-A-Sgdo, un inmueble ubicado en Sabana Grande, Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con cédula catastral número 01-01-09-U01-021-010-008-000-000-000, emitida el 19 de mayo de 2006 por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble con frente a la Plaza Principal de Sabana Grande, con un área de diez metros de frente por dieciséis metros de fondo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el documento de venta protocolizado por ante el extinto Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5 del Protocolo Primero. Asimismo, alegaron que la vendedora “INVERSORA SOLANO LÓPEZ, C.A.”, antes identificada, enajenó el bien subrogándose en el pago de una acreencia garantizada con gravamen hipotecario convencional y de primer grado sobre el inmueble, cuyo acreedor era la sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A., antes identificada, cuya hipoteca fue constituida mediante documento protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de junio de 1987, anotado bajo el Nº 40, Tomo 58 del Protocolo Primero, por lo que solicitaron la extinción de la hipoteca en razón de haberse operado la prescripción, fundamentando su acción en los artículos 1.907, 1.952, 1.977 y 1.901 del Código Civil.
En fecha 10 de enero de 2012, se ADMITIÓ la demanda interpuesta, por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la demandada, sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A., a fin de que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, todo ello con el objeto de que dieran contestación a la demanda interpuesta en sus contra.
En fecha 20 de enero de 2012, compareció el abogado CARLOS LA MARCA ERAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y solicitó se librara oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de suministrar la dirección de la parte demandada. Asimismo, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 24 de enero de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 8 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó oficio dirigido al SAIME y CNE debidamente sellados, consignando los oficios recibidos el alguacil encargado el 8 de febrero de 2012.
En fecha 28 de marzo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió resultas de la información requerida al Consejo Nacional Electoral.
En fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó agregar las resultas del CNE.
En fecha 24 de mayo de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió resultas de la información requerida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 28 de mayo de 2012, se ordenó agregar las resultas del SAIME.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la demandada, sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A. en cualquiera de las direcciones suministradas por el SAIME y el CNE.
En fecha 21 de junio de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar la compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de julio de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito judicial y consignó recibo de la citación librada sin firmar, por cuanto transcurrió más de 30 días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 8 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 13 de agosto de 2012, se dictó auto mediante la cual la Abg. Arlene Padilla Reyes se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo se ordenó el desglose de la compulsa a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A., en la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral
En fecha 14 de enero de 2013, compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano Julio Echeverría, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 22 de marzo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desglose de la compulsa, a los fines que la practica de la citación de la demandada se realice en la otra dirección suministrada por los organismos competentes.
En fecha, 1º de abril de 2013 se ordenó el desglose de la compulsa a fin de que sea practicada la citación de la parte demandada sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A., en la dirección aportada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En fecha 18 de abril de 2013, compareció el ciudadano Keybel Rosales, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación sin firmar.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles.
En fecha 27 de junio de 2013, se ordenó la citación de la sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A., mediante la publicación de carteles a través de los diarios de circulación nacional El Nacional y Ultimas Noticias.
El 12 de julio de 2013 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado los carteles de citación librados para su publicación.
En fecha 9 de octubre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los carteles de citación publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 4 de diciembre de 2013, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de la fijación del cartel de citación en domicilio de la demandada.
En fecha 22 de enero de 2014 compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la designación de Defensor Ad-Litem.
En fecha 27 de enero de 2014, este Juzgado previo requerimiento de la parte actora, designó como Defensor Judicial al Abogado JOSÉ EMILIO CARTAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.770, a la sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES, C.A.. Asimismo, se ordenó la notificación del mismo, a los fines de aceptar o no el cargo recaído en su persona.
En fecha 17 de marzo de 2014, compareció el Abogado JOSÉ EMILIO CARTAÑA y aceptó el cargo de Defensor Judicial de la demandada, el cual juró cumplir bien y fielmente.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito judicial y consignó boleta de notificación librada al Defensor Judicial designado sin firmar, por cuanto transcurrió más de 45 días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 24 de abril de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar la compulsa al defensor judicial de la demandada.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció el defensor judicial de la sociedad de comercio ANARO BIENES RAICES C.A., parte demandada y consignó escrito de contestación de demanda. En esta misma fecha, compareció el ciudadano Julio Echeverría, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó compulsa de citación dirigida al Defensor Judicial debidamente firmada.
En fecha 31 de mayo de 2014, compareció el defensor judicial de la parte demandada y consignó mediante diligencia comprobante MRW enviado a su defendida, donde le participa su actuación en el juicio.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal, procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida en el presente juicio, es declaratoria de la prescripción extintiva, de la hipoteca convencional de primer grado, que pesa sobre un inmueble propiedad de la parte actora, ubicado en Sabana Grande, Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con cédula catastral número 01-01-09-U01-021-010-008-000-000-000, emitida el 19 de mayo de 2006 por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble con frente a la Plaza Principal de Sabana Grande, con un área de diez metros de frente por dieciséis metros de fondo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el documento de venta protocolizado por ante el extinto Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 22, Tomo 5 del Protocolo Primero, constituido dicho gravamen en fecha 23 de Junio de 1987, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el No 40, Tomo 58, Protocolo Primero, que fue constituido a favor de ANARO BIENES RAÍCES, C.A, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00). En vista de no haber localizado a ningún representante legal de la acreedora para la liberación de la hipoteca, y como quiera que la misma fue constituida 23 años, once meses y once días, para la fecha de la interposición de la demanda, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 1977 y 1907 del Código Civil, demandan la declaratoria de la prescripción de la obligación garantizada con la hipoteca convencional de primer grado ya señalada y en consecuencia, extinguida la hipoteca que garantizaba el cumplimiento de la obligación.
Produjo la actora acompañando el libelo documento protocolizado, ya identificado donde la actora CASABANA, C.A, adquiere el inmueble y se subroga la compradora en la hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de ANARO BIENES RAICES, C.A, produjo así mismo, el documento constitutivo de la hipoteca, protocolizado en fecha 23 de Junio de 1987.
Por su parte la representación judicial de la demandada, no alegó ni produjo algún medio probatorio de la interrupción de la prescripción del crédito garantizado con la hipoteca.
Siendo que de conformidad con el artículo 1977 del Código Civil, las acciones reales prescriben por veinte años, en el caso que nos ocupa, se trata de una obligación asumida para pagar el precio de venta de un inmueble, la cual data del 23 de Junio de 1987, por lo que se trata de una acción evidentemente prescrita. Así se declara.
Siendo además que la mencionada obligación prescrita, estaba garantizada mediante hipoteca convencional de primer grado, que la extinción de la obligación garantizada con la hipoteca, es un medio de extinción de la hipoteca, de conformidad con lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, en su ordinal 1º. Por lo que debe prosperar en derecho la pretensión deducida. Así se declara.
Por fuerza los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, instaurada por la sociedad mercantil CASABANA, C.A contra la sociedad mercantil ANARO BIENES RAICES, C.A, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara extinguida la hipoteca convencional de primer grado constituida en fecha 23 de Junio de 1987, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Junio de 1987, bajo el No 40, Tomo 58, Protocolo Primero, sobre el inmueble constituido por ubicado en Sabana Grande, Parroquia El Recreo del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con cédula catastral número 01-01-09-U01-021-010-008-000-000-000, emitida el 19 de mayo de 2006 por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble con frente a la Plaza Principal de Sabana Grande, con un área de diez metros de frente por dieciséis metros de fondo, cuyas medidas, linderos son: NORTE: casa-quinta que es o fue de Lucía Luna de Benavides; SUR: Calle que conduce a la Iglesia Parroquial El Recreo; ESTE: Plaza Principal de Sabana Grande; y OESTE: casa que es o fue de Dolores Elena Terife.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, acompañando copia certificada de la presente decisión, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
TECERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2014. Años: 204º y 155o
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
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