REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-011389
SOLICITANTES: RICARDO ROBERTO CUSCO CELA y NATIVIDAD DIAZ DE CUSCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.163.936 y V- 5.969.774 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JOSE VILLEGAS ASCANIO y MANUEL ANTONIO SAGUES DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.068 y 132.468, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICARDO ROBERTO CUSCO CELA y NATIVIDAD DIAZ DE CUSCO, debidamente asistidos por el Abogado, RAFAEL JOSE VILLEGAS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.068, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Julio de 1985, por ante el Presidente de la Junta Municipal Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 63, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Costa Rica, Ubicada entre las calles Papelón y Era de la Urbanización Colinas de los Ruices (antes Distrito Sucre) hoy Municipio Sucre del Estado Miranda; que de dicha procrearon tres (3) hijos a saber: ANDRES ENRIQUE CUSCO DIAZ, ALICIA VRISTINA CUSCO DIAZ y DANIELA CUSCO DIAZ, todos mayores de edad.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA CRISTINA CUSCO DIAZ.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, compareció el Abogado Rafael Villegas y consignó poder que lo acredita como apoderado del ciudadano RICARDO CUSCO. Asimismo, consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA CRISTINA CUSCO DIAZ, tal y como fue requerido por el Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial del solicitante y solicitó tres (3) copias certificadas de los folios 2 al 12 del presente expediente, para lo cual consignó los fotostatos necesarios.
El 05 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2013, compareció el abogado Rafael Villegas, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y consignó tres (3) juegos de copias simples del expediente, a los fines de su certificación.
En fecha 19 de Febrero de 2013, la secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas.
En fecha 08 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial del solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30 de abril de 2013, compareció el apoderado judicial del solicitante y consignó copias certificadas dando cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 20/12/2012.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto por medio del cual se ordenó el desglose de las copias certificadas cursantes a los folios 43 al 56, a los fines de anexarlas a la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y se libró la respectiva boleta.
En fecha 30 de mayo de 2013, compareció la ciudadana Yalitza Gómez y consignó diligencia suscrita por el Abg. Gerardo Enrique Salas, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, mediante la cual solicitó a los interesados señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 06 de Junio de 2013, compareció el ciudadano LUIS SERRANO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida ante esa entidad.
En fecha 03 de febrero de 2012, compareció el abogado Rafael Villegas, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Asimismo, pidió la notificación de la ciudadana Natividad Díaz de Cusco.
En fecha 07 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana Natividad Díaz de Cusco, en su carácter de solicitante, a los fines de que declare sobre la petición de conversión en divorcio ejercida por el solicitante.
En fecha 17 de Junio de 2014, compareció el Abogado Manuel Sagues, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.468 y consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la solicitante, ciudadana Natividad Díaz de Cusco. Asimismo, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y ratificó tal petición.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 20 de diciembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos RICARDO ROBERTO CUSCO CELA y NATIVIDAD DIAZ DE CUSCO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 27 de Julio de 1985, por ante el Presidente de la Junta Municipal Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
|