REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-004019

SOLICITANTES: CRISTINA ZULOAGA RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE MACHADO MISRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.970.585 y V- 5.536.467, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EUGENIA LAFEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.699.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ADOLFO HOBAICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.616

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos CRISTINA ZULOAGA RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE MACHADO MISRAHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-3.970.585 y V- 5.536.467, respectivamente, asistidos por los abogados ADOLFO HOBAICA y EUGENIA LAFEE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.616 y 28.699, respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 126, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle T, Residencia Casa Blanca, Apartamento 4-B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2014, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 18 de junio de 2014, compareció la Abogado MARIA ROZAS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
El día 15 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial del solicitante y pidió se dictara sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los cónyuges, ciudadanos: CRISTINA ZULOAGA RODRIGUEZ y GUSTAVO ENRIQUE MACHADO MISRAHI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 21 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.