REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2012-012007

SOLICITANTES: JOSE ALI MEZA TORO y JAZMIN TERESA LOPEZ MORGAO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 10.378.014 y V- 11.049.706 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JOSE ALI MEZA TORO y JAZMIN TERESA LOPEZ MORGAO, debidamente asistidos por la Abogado, JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.325, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 03 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 124, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 31 del Edificio Don Vicente, situado en la calle Pasaje El Porvenir, entre las esquinas de Santo Tomas y Palo Blanco, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión no procrearon hijos.
En fecha 10 de diciembre de 2012, comparecieron los solicitantes y otorgaron poder apud acta a la Abogado Jennifer Celta Valarino, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.325.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó copia certificada del decreto de separación de cuerpos y bienes, y devolución de documentos originales, para lo cual consignó los fotostatos necesarios.
El 18 de diciembre de 2012, se dictó auto dejando constancia de haber acordado la devolución de los originales solicitados, asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acordó librar boleta de notificación al fiscal tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 12/12/2012.
En fecha 15 de enero de 2013, compareció la apoderada judicial de los solicitantes y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas y originales solicitados.
En fecha 23 de enero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación librada al fiscal, debidamente firmada.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.
En fecha 16 de junio de 2014, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por la Abogada Jennifer Celta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.325, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 12 de diciembre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE ALI MEZA TORO y JAZMIN TERESA LOPEZ MORGAO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.