REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-005591

SOLICITANTE: NILA LUZ MARIA PRIETO DE MARTINS, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-667.977.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: DIANA APONTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.271.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la Abogado DIANA APONTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.271, en su carácter de apoderada judicial la ciudadana NILA LUZ MARIA PRIETO DE MARTINS, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-667.977 y por cuanto la pretensión de la solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio No. 183 de fecha 6 de mayo de 1960, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital), para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, se omitió erróneamente los nombres de la ciudadana “NILA PRIETO RODRIGUEZ”, cuando lo correcto es “NILA LUZ MARIA PRIETO RODRIGUEZ”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “NILA PRIETO RODRIGUEZ” , debe decir “NILA LUZ MARIA PRIETO RODRIGUEZ”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta No. 183, del Acta de Matrimonio de fecha 6 de mayo de 1960, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal (Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital), en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “NILA PRIETO RODRIGUEZ”, debe decir “NILA LUZ MARIA PRIETO RODRIGUEZ”..- ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de su inserción en los Libros respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.