REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2013-000988

PARTE ACTORA: LAGO SANTI HECTOR LENIN, JAFRE HASSAN SANTI GUILLEN y LENNY JOSEFINA GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.929.902, V-20.051.417 y V-5.523.491, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULIVEIDY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 89.040.-
PARTE DEMANDADA: MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.314 y V-9.062.457, respectivamente.-
DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE VIVIENDA: Abogado OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad No V-17.297.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
MOTIVO: DESALOJO

Se inició el presente procedimiento mediante demanda que por DESALOJO, interpusieran los ciudadanos LAGO SANTI HECTOR LENIN, JAFRE HASSAN SANTI GUILLEN y LENNY JOSEFINA GOMEZ contra los ciudadanos MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, ya identificados.
En fecha 27 de junio de 2013, se dictó auto admitiendo la demanda por DESALOJO de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 05 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las respectivas compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de octubre de 2013, compareció el ciudadano Alguacil Cristian Delgado, quien dejó constancia mediante diligencias, de haber entregado Compulsa de Citación a los co-demandados, quienes luego de leerla se negaron a firmar sus respectivos acuses de recibo.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a los codemandados de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de abril de 2014, la Secretaria dejó constancia de haber notificado a los co-demandados, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, se anunció dicho acto en la forma de Ley por el Alguacil del Tribunal, compareciendo a dicho llamado la ciudadana ZULIVEIDY DEL CARMEN BRICEÑO ECHEVERRIA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.040, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandada ciudadanos JUAN ALFREDO AMARO y MAYELA LOBO SANCHEZ, no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, quedando la causa en estado de contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, tal como lo prevé el artículo 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió Escrito de Contestación de Demanda, presentado por la ciudadana MAYELA LOBO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.032.314, parte co-demandada, debidamente asistida por el abogado OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad No V-17.297.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 170.206, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
En fecha 16 de mayo de 2014, se dictó auto mediante de fijación de los hechos y límites de la controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, se aperturó un lapso de OCHO (08) días de despacho, para la promoción de pruebas.
En fecha 28 de mayo de 2014, se recibió escrito de pruebas, presentado por la abogada ZULIVEIDY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.040, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.-
En fecha 02 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados respectivamente por la parte demandada ciudadanos MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, asistidos por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 170.206, y por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZULIVEIDY BRICEÑO ECHEVERRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.040, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas respectivamente por la parte demandada ciudadanos MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, asistidos por el abogado OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, y por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZULIVEIDY BRICEÑO ECHEVERRIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.040.
En fecha 09 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 114 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.-
En fecha 18 de julio de 2014, tuvo lugar la Audiencia Oral fijada por este Juzgado, compareciendo el Abogado OSCAR DAMASO, titular de la cédula de identidad No V-17.297.528, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado a la parte demandada. Asimismo, se dejó constancia que la parte actora no estaba presente en el momento que el alguacil de este Circuito Judicial anunció el acto. En este estado, la parte actora que se hizo presente luego de iniciado el acto, manifestó que había mucho tráfico y que tenia un problema con un familiar, sin traer prueba alguna que a juicio de este tribunal justificara su inasistencia al acto; por otra parte, no hubo ningún hecho extraordinario en la ciudad que impidiera el desplazamiento normal, sino el habitual tráfico de la ciudad de Caracas, por su parte, la demandada expuso lo que considero pertinente, declarándose el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto el artículo 117 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, siendo esta la oportunidad legal para publicar el fallo en su integridad, este tribunal procede a dictarlo, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 117 de la mencionada Ley:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente”.
Siendo que la parte actora ni alegó ni probó caso fortuito o fuerza mayor que impidiere estar en la audiencia, se tiene por desistido el procedimiento así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia del actor a la AUDIENCIA DE JUICIO como un desistimiento del procedimiento, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO interpusieran los ciudadanos LAGO SANTI HECTOR LENIN, JAFRE HASSAN SANTI GUILLEN y LENNY JOSEFINA GOMEZ contra los ciudadanos MAYELA LOBO SANCHEZ y JUAN ALFREDO AMARO, ya identificados, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Catorce (2014). 204° Años de Independencia y 155° años de Federación.
Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.