REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2012-000868
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto del libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo y el 18 de marzo de 2008, bajo el N° 45, Tomo 41-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM RAMÓN TUDARES SARMIENTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.660.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Homologación Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, quien actúa como apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano WILLIAM RAMÓN TUDARES SARMIENTO, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
En fecha primero de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano WILLIAM RAMÓN TUDARES SARMIENTO venezolano, domiciliado en la ciudad Villa del Rosario, Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº 11.660.325, para que compareciere por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constare en autos su citación, más ocho (08) días que se le concedieron como término de distancia, los cuales correrán con prelación, y diere contestación a la demanda incoada en su contra.
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 13 de junio de 2012, se libró compulsa a la parte demandada, adjunta a exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en Maracaibo.
El día 19 de junio de 2012, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, apoderado judicial de la parte actora.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, se admitió la demanda y su reforma por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento del ciudadano WILLIAM RAMON TUDARES SARMIENTO para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a que constare en auto su citación, más ocho (08) días que se le concedieron como termino de la distancia, a los fines que de diere contestación a la demanda y su reforma, incoada en su contra por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.
Por auto de fecha 4 de julio de 2012, se ordenó librar compulsa de citación al ciudadano William Ramón Tudares Sarmiento, titular de la cédula de identidad N° 11.660.325, anexa a despacho y oficio.
El día 8 de agosto de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer en la medida solicitada, previa consignación de los fotostatos necesarios a tal fin.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 3420-363 emanado del Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia, mediante el cual remite las resultas de la citación, a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes previa lectura por secretaria. Asimismo, se ordenó la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de abril de de 2014, el cual el Tribunal negó la solicitud de Cartel de Citación de la parte demandada, y acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que informe a este Juzgado acerca del último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano WILLIAM RAMON TUDARES SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.660.325. Asimismo se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informaren a este Juzgado acerca del último domicilio del referido ciudadano, siendo librados los respectivos oficios en esa misma fecha.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-1958, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 5819.2014, librado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/2014-E 001663, emanado por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital Franklin Fernández Martínez, de el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual da respuesta al oficio Nº 5820-2014, librado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 11 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 003942 de fecha 21 de mayo del 2014, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 9 de junio del 2014.
Por auto de fecha 2 de julio de 2014, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, vista la imposibilidad de localizar al demandado, según se desprende de la diligencia del alguacil, y con vista a los Oficios recibidos del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se evidencia que la dirección del demandado es la misma, que fue indicada por la parte actora para realizar la citación, siendo librado dicho cartel en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2014, la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó original de Autorización que le fue otorgada por el Banco, a los fines de poder desistir del procedimiento contenido en el presente juicio.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, que teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple de la autorización que cursa al folio 131. Asimismo, se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por la Abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la Parte Actora en fecha 07/07/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce(14) días del mes de Julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ.
AGG/ED/Vane
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