REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000571
PARTE ACTORA: DIANA MENDEZ MORELO y ANAROSA TABLANTE de PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.427 y 110.200, respectivamente, actuando en su propio nombre y como apoderadas judiciales del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASSIANI AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.033.259.-
PARTE DEMANDADA: ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-25.209.762.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Homologación al Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por las abogados en ejercicio DIANA MENDEZ MORELO y ANAROSA TABLANTE de PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 81.427 y 110.200, respectivamente, actuando en su propio nombre y como apoderadas judiciales del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASSIANI AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.033.259, en contra de la ciudadana ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-25.209.762.
Que en fecha 09 de enero de 2014 el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó competencia a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera instancia dictó Sentencia donde declaró Incompetente por la cuantía.-
En fecha 23 de abril del 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana ALEIDA ROSA RAMOS CALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-25.209.762, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación.-
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 14 de mayo del 2014, se libró compulsa a la parte demandada.-
Compareció el día 28 de noviembre del 2013, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y dejó constancia mediante diligencia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, consignando al efecto la orden de comparecencia.-
En fecha 20 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Diana Regina Méndez Morelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.427, parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber pagado los emolumentos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 07 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Diana Regina Méndez Morelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.427, parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que la abogada Diana Regina Méndez Morelo, quien actúa en su nombre y en representación del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASSIANI AYALA, desiste del procedimiento, teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 54 y 55, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la Abogada Diana Regina Méndez Morelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 81.427, en fecha 07/07/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce(14) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
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