REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15)de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2014-000364
PARTE ACTORA: BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.072.953.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.522.524.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.072.953, asistida por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.831 en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO por Desalojo.-
En fecha 26 de marzo del 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda de Desalojo por falta de pago interpusiera la abogada BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ya identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 41 de la ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
En fecha 02 de abril del 2014, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos en contra de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 26 de Marzo de 2014, y ordenó remitir el expediente a la Unidad Receptora de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en esta misma fecha, librándose el respectivo oficio Nº 5787-2014.-
En fecha 1 de julio del 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio reingreso al expediente proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante sentencia dictada en fecha 19 de mayo del 2014, revocó en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 26 de marzo del 2014. Asimismo en la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió demanda de DESALOJO presentada por la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.072.953, asistida por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, d e conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.522.524, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Compareció el día 9 de julio del 2014, la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, titular de la cédula de identidad NºE-82.072.953, debidamente asistida por el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, y estampó diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que es la propia parte actora asistida de abogado desiste de la acción y del procedimiento, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario su consentimiento.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 09/07/2014 en el juicio de Desalojo ( local Comercial) que incoara la ciudadana BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA en contra de CARLOS EDUARDO RINCONES CASTRO, y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Quince(15) días del mes de julio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
EDWIN DIAZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DIAZ
lisbeth
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