REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23/07/2014
Años: 204° y 155°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio JOY MARGARITA PRIETO OVANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.596, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 12 de junio de 2014. En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias que se contraen en la presente solicitud, a favor de la ciudadana JOY MARGARITA PRIETO OVANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.008.007. Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
EXP. AP31-S-2013-002260
MAGC/DMP/Bravo
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