REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23/07/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALBA BIANEY CHACON BUSTAMANTE y JOSE VICENTE ESTANGA TAGUARIPANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.412.661 y V-6.197.833, respectivamente, causahabientes del de cujus JHON JOSE ESTANGA CHACON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-21.535.972, fallecido Ab-Intestado, en fecha 6 de Abril de 2014, en el Estado Vargas, Municipio Vargas.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ


Dra. MARIA A GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-003719
MAGC/DM/Brayan A.