REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23/07/2014
204º y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.148.342, Así se decide.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
EXP: AP31-S-2014-005382
MAGC/DMP/Nm
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