REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23/07/2014
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN GUMERCINDO SANCHEZ CHIRINOS y PETRA CELESTINA ZARRAGA HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.514.373 y V-10.476.501, respectivamente, causahabientes de la de Cujus SOSNELLY SARAY SANCHEZ ZARRAGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-15.928.458, fallecido Ab-Intestado, en fecha 22 de octubre de 2013, en la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE
LA JUEZ
Dra. MARIA A GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. AP31-S-2014-005495
MAGC/DM/mjm
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