REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 23/07/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas FRANCIA FERNANDA REYES DE SOJO y KENYA DEL VALLE SOJO REYES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.244.824 y V-19.509.676, respectivamente, causahabientes del De Cujus NERIO JACINTO SOJO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.924, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de mayo del 2014, en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
ABG. DILCIA MONTENEGRO P.
EXP. AP31-S-2014-005577
MAGC/DMP/Nm
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