REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬31/07/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, así como la diligencia que antecede presentada por la ciudadana IRIS SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.834.773, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 63.402, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 27 de junio 2014, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO HERRERA SIERRA, IRIS MERCEDES SIERRA DE HERRERA y AITANA GABRIELA HERRERA SIERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.073.498, V-17.834.773 y V-17.555.454, causahabientes del de cujus JULIO CESAR HERRERA MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.626.372, fallecido Ab-Intestato, en fecha 05 de noviembre de 2013, en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
MAGC/DM/ch
Exp: AP31-S-2013-011289
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