REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,31/07/2014
Años 204° y 155°
Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana AMELIA ROCIÒ MALDONADO ANGULO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante; mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 15 de julio de 2014, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana MADUA GIBERTINI DE IPPOLITO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-604.55, causahabiente de la De Cujus MAYRA GRACIELLA IPPOLITO GIBERTINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-4.357.148, fallecida Ab-Intestato, en fecha 15 de marzo de 2013, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO
EXP. AP31-S-2014-004679
MAGC/DM/FM