REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04/07/2014
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ROSA MARGARITA LA CRUZ DE GARCIA, ADRIANA KEILA GARCIA LA CRUZ, MARCO ANTONIO GARCIA LA CRUZ y LUISANA MARIA GARCIA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.048.402, V-13.478.352, V-17.389.785 y V-18.187.618, causahabientes del ciudadano LUIS JOSE GARCIA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.030, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de Abril de 2012, en la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA A GUTIERREZ C.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2012-004801
MAGC/Leonel