REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04/07/2014.
Años 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MERCEDES MARIA GONZÁLEZ DE OCHOA, CLEMENTE JOSÉ GONZÁLEZ MOLINOS y MARIA DEL PILAR GONZÁLEZ DE CARPIO Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.740.520, V-2.931.991 y V-3.179.440, respectivamente, causahabientes de la ciudadana: VICTORIA MOLINOS DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.882.224, quien falleció el día 28 de Marzo de 2012, en el Municipio el Hatillo, Estado Miranda. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,



Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO.

Exp. AP31-S-2012-008125
MAGC/DM/Brayan A.