REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, ( 01 ) de Julio de dos mil catorce 2014.-
204° Y 155°


Vista la diligencia de fecha 16/06/2014, cursante al folio 33, suscrita por la abogada MERCEDES AMANDA PORRAS, SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.043, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana OMAIRA DEL VALLE MARAVER MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.892.410, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra los ciudadanos ARCADIO ANTONIO RAMOS FUENTES y JOSÉ ALEJANDRO RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.114.625 y V-21.014.869 respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, el tribunal acuerda de conformidad.- Al respecto observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ



Exp. Nº AP31-V-2013-001833
RJG/EJM/Oliveirapao**