REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de de 2014.-


204° Y 155°

Vista la transacción cursante a los folios (116 al 120), celebrada entre el ciudadano FREDDY PINTO PATIÑO, parte demandada venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.292, y por otra parte la abogada en ejercicio IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 57.945, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A, parte actora de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14/Agosto/2003 mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que la presente transacción no es contraria a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC

YENNY CARABALLO



Exp. –AP31-M-2011-000165
RJG/YC/Oliveirapao**