REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 07 ) de _____JULIO___________ de 2014.-
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 02/07/2014, cursante al folio 62, suscrita por la abogada BERDIC TELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.978, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- LA SECRETARIA ACC.
EXP. No. AP31-V-2014-000710
RJG/YC/mil*