REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º

ASUNTO: AP31-V-2013-001809

Parte Actora: BEATRIZ MANTILLA DE PEYER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.933.197.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET NORIA, venezolanos mayores de edad abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.882 y 145.922, respectivamente.

Parte Demandada: RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ GURIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.374.270.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, presentada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento reservándose expresamente la acción, y de igual manera solicitó la devolución del Contrato de Arrendamiento consignado con el escrito libelar; este Tribunal para proveer observa: Cumplidos como se encuentran los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, ordenándose el archivo definitivo de este expediente. En consecuencia, se ordena la devolución del Contrato de Arrendamiento consignado por la parte actora junto al escrito libelar marcado “A”, el cual corre inserto desde el folio once (11) hasta el folio quince (15), ambos inclusive, dejándose copia certificada del mismo en autos, previo suministro de los fotostátos correspondientes para su certificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Adrian.