REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
DEMANDANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., debidamente inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 02 de mayo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo A-6 Tro.
DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ROMANI ZAMBRANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día 12 de mayo de 2009, bajo el Nº 59, Tomo 23-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Charles Fegali Gebrael, Miguel Ángel Lois Mora y Karina Alexandra Ferreira Vieira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.711, 33.120 y 121.283, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-000480
Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2014, presentada por la abogada Karina Ferreira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante cual desiste del procedimiento; este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, y siendo que la abogada de la actora posee esta facultad especial, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Pedro.-
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