REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: GLEYBERT ALEXANDER ASENCIO SANCHEZ y NELYE ANDREINA JIMENEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.900.158 y V-14.756.454, respectivamente.-
ABOGADA
ASISTENTE: MARIA ELENA PONTE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.610.-

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-004140

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2013, por los ciudadanos Gleybert Alexander Asencio Sánchez y Nelye Andreina Jiménez Machado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.900.158 y V-14.756.454, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Maria Elena Ponte Echeverria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.610, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 16 de mayo de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia y escrito antes mencionados y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Gleybert Alexander Asencio Sánchez y Nelye Andreina Jiménez Machado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.900.158 y V-14.756.454, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 28 de noviembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, según consta de acta inscrita bajo el Nº 196, del Libro de Registro Civil del año 2009.

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS ksp