REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º

Visto el escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos suscrito por la ciudadana REYNA NICOLASA RODRIGUEZ DE BALOA titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.630.738, debidamente asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE TORRES BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.206; así como, los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que dio origen a las presentes actuaciones, la solicitante señala que procreo dos hijos con el De Cujus RICHARD ANTONIO BALOA RODRIGUEZ, de nombres YEIKELSON ANTONIO BALOA RODRIGUEZ y RICHARD JOSÉ BALOA RODRIGUIEZ, siendo el primero menor de edad, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento.
Así las cosas, encontrándose involucrados un menor, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los Juzgados de Municipio de la República se les asignó el conocimiento de los asuntos no contenciosos, en materia civil, mercantil y familia. En efecto, el artículo mencionado señala textualmente lo siguiente:

Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita se desprende claramente que los Juzgados de Municipio del país deberán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, en su artículo 177 establece lo siguiente:

Artículo 177: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”


En el presente caso, el Tribunal comprueba que según el acta de nacimiento de YEIKELSON ANTONIO BALOA RODRIGUEZ cursante a los autos, existe un menor, y por tanto, le corresponde el trámite y decisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes. Y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Luzdary Jiménez S.