REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001977
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada por el ciudadano Oswaldo Alejo Punceles Oropeza, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.553.1765, asistido por la abogada Verónica Valenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal observa que:
Señala el solicitante que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos insertos a los folios tres (03) y cuatro (04), consignados en original. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Vane.-
ASUNTO: AP31-S-2014-001977
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