REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: NORMA MARIA OLIVARES de TINEO y SELMA MARIA ASTRID OLIVARES CALATRAVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.978.963 y V- 3.665.695 respectivamente y a su vez actuando en representación de los ciudadanos MARIA CALATRAVA DE OLIVARES y ALBERTO OLIVARES CALATRAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números219.225 y 2.942.196 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE
LOS SOLICITANTES: EDUARDO RODRIGUEZ WEIL, NORELYS GARCIA, DOUGLAS SILVA y MARISELA FÁTIMA SILVA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.898, 13.636, 99.948 y 213.930 respectivamente.-


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE HERENCIA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-012175




I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por las ciudadanas NORMA MARIA OLIVARES de TINEO y SELMA MARIA ASTRID OLIVARES CALATRAVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.978.963 y V- 3.665.695 respectivamente, y a su vez actuando en representación de los ciudadanos MARIA CALATRAVA DE OLIVARES y ALBERTO OLIVARES CALATRAVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 219.225 y 2.942.196 respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 02 de abril de 2007 anotado bajo el No. 67, Tomo 21 del ano 2007, de los Libros de autenticaciones (f.26 al 28), mediante quienes actúan en su carácter de hijas, hijo y cónyuge, legítimos herederos del ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, titular de la cédula de identidad No. V-23.991, quien falleció ab intestado en fecha 12 de marzo de 2006, como se evidencia en la Declaración Sucesoral No. 0114597 y Expediente No. 063616, de fecha 27 de noviembre de 2006, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acuden por ante este Tribunal para homologar el acuerdo y las condiciones expresadas en todas y cada una de sus partes tal como fue solicitada en el mencionado libelo de demanda y así liquidar los bienes adquiridos por herencia con base a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición amigable de herencia existente entre los solicitantes, ello en virtud de Declaración Sucesoral No. 0114597 y Expediente No. 063616, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acompañó al escrito de solicitud, marcado con la letra “D’’.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del Documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2012, anotado bajo el N. 027, Tomo 063 de los Libros de autenticaciones (f.23 al 25)
2) Copia simple del Documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 02 de abril de 2007 anotado bajo el N. 67, Tomo 21 del año 2007, de los Libros de autenticaciones (f.26 al 28)
3) Copia simple del Acta de Matrimonio No. A3624-693, celebrada entre los contrayentes ciudadanos ALBERTO OLIVARES y MARIA CALATRAVA, en fecha 10 de septiembre de 1942, celebrado en Puerto España Trinidad, inserta en el Registro de matrimonios archivados en la Oficina del Registrador General de Trinidad bajo el No. Vol. 3, folio 693 de 1942, según consta de acta traducida y expedida por la Prefectura de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitanote la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 24 de abril de 2007 (f29 y 30)
4) Copia simple del Acta de Nacimiento No. 303 de la ciudadana NORMA MARIA, expedida por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, con dicho documento se prueba que la referida ciudadana es hija del causante ALBERTO OLIVARES y su cónyuge MARIA CALATRAVA.(f.31)
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N.141, del ciudadano ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador hoy (Municipio Libertador) del Distrito Capital, con dicho documento se prueba que el referido ciudadano es hijo del causante ALBERTO OLIVARES y su cónyuge MARIA CALATRAVA.(f.32)
6) Copia simple del Acta de Nacimiento N. 364 de la ciudadana SELMA MARIA ASTRID, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, con dicho documento se prueba que el referido ciudadano es hijo del causante ALBERTO OLIVARES y su cónyuge MARIA CALATRAVA.(f.33)
7) Copia simple del Acta de Defunción N.157, correspondiente al causante ciudadano ALBERTO OLIVARES HERIZE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas (f34)
8) Copia simple del Decreto de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALBERTO OLIVARES HERIZE, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 23.991, a favor de los ciudadanos MARIA CALATRAVA DE OLIVARES, NORMA MARIA OLIVARES DE TINEO, ALBERTO OLIVARES CALATRAVA y SELMA MARIA ASTRID OLIVARES CALATRAVA, dictada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 02 de mayo de 2007 (f.35 al 38)
9) Copia simple del Documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.951, anotado bajo el No.13, Tomo 02 Adicional, Protocolo 1: que corresponde a un inmueble constituido por un edificio y la parcela de terreno sobre ella construida ubicadas en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta antiguo Distrito Sucre, distinguido con el numero 51, en el plano de la citada urbanización (f. 40 al 50)
10) Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones del De Cujus ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, titular de la cédula de identidad No. V-23.991, (folio 51).
11) Copia simple de la Declaración Sucesoral No. 0114597 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (folios 52 al 68).
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, trajeron a los autos lo solicitado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2013, a saber:
1) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de la C.A., Electricidad de Caracas, a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.82)
2) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de La CORPORACIÓN IND. DE ENERGIA C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.83)
3) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CORIMON, SACA, a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.84)
4) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de INVERSIONES TACOA, C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.85)
5) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. S.A.C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.86)
6) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.88)
7) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.89)
8) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de VENEPAL, C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.90)
9) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones del Banco de Venezuela, S.A. e Inmuebles B. de V. 1985 C.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco de Venezuela Grupo Santander (f.91)
10) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de la C.A. TELARES DE PALO GRANDE, a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE (f.93)
11) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.94)
12) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CORPORACION IND. DE ENERGIA C.A., a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.95)
13) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CORIMON, SACA., a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.96)
14) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de MANUFACTURAS DE PAPEL SACA., a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.97)
15) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de MANTEX, a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.98)
16) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CEMEX VENEZUELA SACA., a favor de la accionista ciudadana CALATRAVA DE OLIVARES MARIA cónyuge del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.99)
17) Original de la Constancia que acredita la propiedad del saldo de la subcuenta de valores N. V0000000000023991 de C.V.V. Caja Venezolana de Valores S.A., a favor del causante ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, (f.102)
18) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de Alimentos Polar Comercial C.A. a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE (f.103 y 104)
19) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones del CLUB PUERTO AZUL a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE (f.105)
20) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de CANTV a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.106)
21) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de ENVASES VENEZOLANOS S.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.107)
22) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de MANTEX S.A., a favor del accionista ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, emitido por el Banco Venezolano de Crédito (f.108)
23) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de C.A. TELARES DE PALO GRANDE, a favor de la accionista MARIA DE OLIVARES, cónyuge del causante ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE (f.109)
24) Original de la Constancia que acredita la propiedad del saldo de la subcuenta de valores No. V0000000000219225 de C.V.V. Caja Venezolana de Valores S.A., a favor de la ciudadana MARIA CALATRAVA DE OLIVARES, cónyuge del ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, (f.110 y 111)
25) Original de la Constancia que acredita la propiedad de la Cuenta de Corretaje Bursátil (portafolio de inversión) N. 19056, en Econoinvest Casa de Bolsa C.A., a favor del ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE, (f.112 al 116)
26) Original de la Constancia que acredita la propiedad de las Acciones de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., a favor de la ciudadana MARIA CALATRAVA DE OLIVARES, cónyuge del ciudadano ALBERTO ELADIO OLIVARES HERIZE (f.117)
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que todos los herederos de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente solicitud de Partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA existente entre los ciudadanos MARIA CALATRAVA DE OLIVARES, NORMA MARIA OLIVARES de TINEO, SELMA MARIA ASTRID OLIVARES CALATRAVA y ALBERTO OLIVARES CALATRAVA, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las minutos de las once y dieciocho de la mañana (11:18 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. YESSICA URBINA
JAC/YU/