REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: GEOVANNI ABRAHAM MAYORA OSES e HILDA AUXILIADORA BALZA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números: 6.482.961 y 6.145.115, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DOLYS MARIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 200.642.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2014-003666
I
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GEOVANNI ABRAHAM MAYORA OSES e HILDA AUXILIADORA BALZA GARCIA, asistidos por la abogada en ejercicio DOLYS MARIA CONTRERAS, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, que es el caso que desde hace mas de cinco (5) años se ha deteriorado su relación conyugal y definitiva de la misma. Asimismo señalaron que su último domicilio conyugal lo fijaron en Santa Teresa, los Valles del Tuy, Sector Damatera, Calle Libertad, casa S/N, Estado Miranda.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del escrito de solicitud, los solicitantes alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en Santa Teresa, Los Valles del Tuy, Sector Damatera, Calle Libertad, casa S/N, Estado Miranda.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
La norma transcrita no deja dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.
Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron y ratificaron que el último domicilio conyugal fue establecido en Santa Teresa, Los Valles del Tuy del Estado Miranda, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en Santa Teresa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda.
Por lo tanto, el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en Santa Teresa, Los Valles del Tuy, Estado Miranda y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para ante el Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Santa Teresa del Tuy.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado antes señalado.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiuno (21) de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
En esta misma fecha siendo las doce y uno del medio día (12: 01 m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA URBINA
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