REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: RITA LORETO PARADELO de ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.438.487.
APODERADA DE
LA SOLICITANTE: FILOMENA PADILLA de GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 8.617.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-007887
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2012, suscrito por la Abogada en ejercicio FILOMENA PADILLA de GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 8.617, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA LORETO PARADELO de ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.438.487, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del hijo de su mandante, ciudadano RODRIGO LUIS ARCAYA PARADELO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 1515, folio 259, 02 de julio de 1971.
II
En fecha 10 de agosto de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha 20/12/2012.
Mediante diligencia de fecha 03/02/2014, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA en su carácter de fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO LUIS ARCAYA PARADELO.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la apoderada de la solicitante exponen que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento del hijo de su mandante antes identificada, la cual corre inserta al folio 7 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como RITA PARADELO de ARCAYA, cuando lo correcto es RITA LORETO PARADELO de ARCAYA, tal como se evidencia en la copia de pasaporte y de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales corren insertas a los folios 13 y 14 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Instrumento Poder que acredita la representación de los abogados ALFREDO CARRASCO y FILOMENA PADILLA de GONZALEZ.
2) Copia simple de Pasaporte de la ciudadana RITA LORETO PARADELO de ARCAYA antes identificada.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RITA LORETO PARADELO de ARCAYA antes identificada.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1515, de fecha 02 de julio de 1971, inserta Libro de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del antiguo Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de Registro Civil, folio 259.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias simples del pasaporte y de la cédula de identidad de la ciudadana RITA LORETO PARADELO de ARCAYA antes identificada, que riela a los folios 13 y 14 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “RITA LORETO PARADELO de ARCAYA” y no como se omitió en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 1515, folio 259, 02 de julio de 1971.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron omisiones, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del hijo de su mandante, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, del Concejo Municipal del Distrito Federal, hoy Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 1515, folio 259, 02 de julio de 1971, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano RODRIGO LUIS ARCAYA PARADELO, en lo que respecta al segundo nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “RITA LORETO PARADELO de ARCAYA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014) .- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA URBINA
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