REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2014-006196
SOLICITANTE (S): MIGUEL ANGEL ZAMBRANO NAVARRO y MARTINA ESTHER SANCHEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-6.445.751 y V-13.308.340, respectivamente, asistidos por la Abogada DARCY COROMOTO ZAMBRANO HERNANDEZ, IPSA NRO. 148.557.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

En el escrito de solicitud los solicitantes, expusieron lo siguiente:
“….Ambas partes, de común y amistoso acuerdo, decidimos repartir los Bienes Adquiridos durante nuestra relación matrimonial de la siguiente manera:
1.- Cien Por Ciento (100%), del bien inmueble constituido por una Vivienda distinguido con el número y letra TRES DIEZ D (3-10D), ubicado en la planta alta de la Quinta a su vez distinguida con las siglas 3-10, la cual forma parte del desarrollo habitacional Conjunto Londres, el cual se encuentra sobre dos parcela de terreno distinguidas con los números y letras A-1 y M-1, y se encuentra ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Municipio Zamora, en Jurisdicción de la Parroquia Guatire del Estado Bolivariano de Miranda. La Vivienda cuenta con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts2), consta de un (1) de entrada, sala-comedor, de tres (3) dormitorios con closets, cocina, un (1) baño compartimentado, se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con fachada norte; Sur: Con la fachada Sur; Este Con fachada este; Oeste: Con casa 3-10C. dicho inmueble fue adquirido en fecha 24/02/1989, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, quedando bajo el Nº 18, Tomo 8, Protocolo 1º. A los efectos de esta Partición de Bienes estimamos el valor prudencialmente, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800.000,00)….”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos, en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO NAVARRO y MARTINA ESTHER SANCHEZ LOZADA pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesario la aprobación del Tribunal competente, el Código Civil y las leyes especiales….”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes de la comunidad conyugal, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:
Copia certificada de la sentencia dictada por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, en fecha 12 de enero de 2007, con el auto que la declara definitivamente firme y decreta su ejecución de fecha 03 de mayo de 2007.
Original de documento de propiedad del inmueble constituido por una Vivienda distinguido con el número y letra TRES DIEZ D (3-10D), ubicada en la segunda planta de la Quinta, la cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 24/02/1989, bajo el Nº 18, Tomo 8, del Protocolo Primero.
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO NAVARRO y MARTINA ESTHER SANCHEZ LOZADA.
Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO NAVARRO y MARTINA ESTHER SANCHEZ LOZADA, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada ellos en el escrito de la solicitud de partición, que corre inserto a los folios (2 y 3 y su vuelto), en la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el presente escrito de solicitud de partición, que corre inserto a los folios (2 y 3) de la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de Julio de 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN MONSALVE




EXP. No. AP31-S-2014-006196
LS/FM