REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155º
EXP. Nº AP31-V-2014-001056
DEMANDANTE: SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.852, debidamente asistida por la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, IPSA Nº 44.288.
DEMANDADO: LUISA NORIEGA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.947.062. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda y su reforma interpuesta por SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.230.852, debidamente asistida por la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, IPSA Nº 44.288, contra LUISA NORIEGA SALINAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.947.062, sin apoderado Judicial Constituido, por desalojo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora, entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
a) Que es propietaria de un apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 20-B, situado en el piso 20 del Edificio Parque Manfredi ´s, ubicado en la calle Norte Nº 11, esquinas de Porvenir a trabajo, Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.
b) Que en fecha 01-05-2002, suscribió un contrato de arrendamiento privado con la ciudadana LUISA NORIEGA SALINAS (antes identificada), del inmueble antes identificado, y que en dicha oportunidad se fijo el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales.
c) Que la parte demandada antes identificada, incumplió con su pago oportuno en reiteradas veces, y que en ocasiones las cuotas de condómino que estaba obligada a pagar la parte demandante, superaban el monto de pensión de arrendamiento establecido, aunado al hecho, de que necesita el Inmueble para habitarlo con sus dos (2) menores hijos.
d) Por lo antes expuesto, es que procede a demandar a la ciudadana LUISA NORIEGA SALINAS (antes identificada), por la necesidad de ocupar el Inmueble arrendado por la acción de desalojo, para que sea condenada a entregar el inmueble antes referido, libre de personas y bienes.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda y su reforma, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:
“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”
Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 06 de Junio de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial, y se notifico por carteles la resolución, pero no consta en autos que dicha resolución haya quedado definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por SUSANA MARGARITA GRATEROL CISNEROS contra LUISA NORIEGA SALINAS (identificada anteriormente) por DESALOJO.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, 29 de Julio de 2.014. Años 204° y 155º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2014-001056
LS/JB
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