REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 153º.

No Exp. AP31-S-2014-010389
SOLICITANTE(S): CELESTE AIDA BUSTAMANTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-1.454.095, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio LILIA TERESA DIAZ IPSA Nro. 23.916, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“…Mi hermano FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, militar retirado divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-982.664, falleció Ab-Intestato en Caracas, en fecha 15 de febrero del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 306, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, nuestros padres ambos fallecidos se llamaban ASICLO BUISTAMANTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-70.947 y BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-1.947.210. Tal es el caso ciudadano Juez, que al asentar el Acta de Defunción de mi fallecido hermano se cometieron varios errores al escribir el nombre de la madre como “MARGARITA” siendo lo correcto BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE”, e igualmente se cometió el error de asentar el nombre de su padre como “RUBEN” siendo su verdadero nombre ASICLO BUSTAMANTE GUTIERREZ…”

En fecha 18/11/2013, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 08/04/2014, mediante diligencia suscrita por la Abogada LILIA TERESA DIAZ, apoderada judicial de la solicitante, consigno la publicación del edicto y fue fijado por la Secretaria de este Tribunal en fecha 09/04/2014.
En fecha 04/06/2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12/06/2014, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada, por el ciudadano Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03/07/2014, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada el acta de defunción de su hermano FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: Se coloco como nombre de la madre de su hermano….“MARGARITA” siendo lo correcto BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE”, e igualmente se cometió el error de asentar el nombre del padre de su hermano como “RUBEN” siendo su verdadero nombre ASISCLO BUSTAMANTE GUTIERREZ.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ, signada con el Nº 306, correspondiente al año 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio libertador, Distrito Capital, la cual corre inserta al folio (03).
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE, signada con el Nº 523 de fecha 01/09/1934, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital la cual corre al folio (04).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIDA, signada con el Nº 73 de fecha 30/01/1933, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital la cual corre al folio (05).
Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano ASISCLO BUSTAMANTE GUTIERREZ, signada con el Nº 339, correspondiente al año 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre al folio (06).
Copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE, signada con el Nº 580, correspondiente al año 1991, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre al folio (07).
Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ y LA CIUDADANA MARIA TERESA ORTIZ OVALLES, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/03/2006, la cual corre inserto a los folios (08 al 17).
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ASISCLO BUSTAMANTE GUTIERREZ, BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE, FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ y CELESTE AIDA BUSTAMANETE MARTINEZ, la cual corre inserta a folio (18).
Copias simples del Poder Notariado en fecha 08/12/2013, inscrito bajo el Nº 28, Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, la cual corre inserta a los folios (25 al 27).
Otorgándole el Tribunal pleno valor probatorio a los documentos que corren en copias certificadas, en cuanto a los documentales que corren insertos en copias simples, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana CELESTE AIDA BUSTAMENTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.454.095, debidamente representada por la Abogada LILIA TERESA DIAZ IPSA Nro. 23.916, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE BUSTAMANTE MARTINEZ, signada con el Nº 306, correspondiente al año 2013, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio libertador, Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…Nombres de los Padres del Fallecido: “MARGARITA” debe decir y es lo correcto: Nombres de los Padres del Fallecido: “ BERNARDINA DE JESUS MARTINEZ DE BUSTAMANTE” e igualmente se cometió el error de asentar el nombre de su padre como “RUBEN” por lo que debe decir y es lo correcto: “ASISCLO BUSTAMANTE GUTIERREZ …..” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 03 de Julio de 2014. Años: 204º y 155°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2013-010389
LS/fm